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Beneficios tributarios

Ley 19.885 para donaciones con fines sociales

1. ¿Quiénes pueden ser donantes?

Pueden ser donantes las empresas y las personas naturales.

2. ¿Qué beneficios tributarios fija la Ley 19.885?

Créditos directos equivalente al 35% o el 50% del monto de la donación contra los impuestos de primera categoría, segunda categoría y global complementario.

Para las empresas, el porcentaje de la donación que no se impute como crédito se puede considerar como gasto necesario para producir la renta.

3. ¿Cuáles son los beneficios?

  • PERSONAS NATURALES: rebaja del 50% de la donación como beneficio tributario.
  • EMPRESAS, DONACIÓN MENOR A 1.000 UTM: el donante puede imputar a gasto el 50% de la donación , restándola de su Renta Líquida Imponible (RLI) y rebajar directamente del Impuesto de Primera Categoría obtenido con la nueva RLI el otro 50% de la donación.
  • EMPRESAS, DONACIÓN MAYOR A 1.000 UTM: para las primeras 1.000 UTM rige el mismo beneficio que para las donaciones inferiores a 1.000 UTM. Por el exceso sobre 1.000 UTM puede imputar el 65% de la donación a gastos y rebajar el 35% de la misma del Impuesto de Primera Categoría.

Calcula cuál sería tu beneficio tributario:

En esta sección podrás simular el beneficio tributario para tu donación.

Nota: Este ejercicio es una simplificación del beneficio tributario, ya que cada contribuyente es un caso “único”, por tanto, es importante expresar que las cifras pueden sufrir modificaciones.

Tipo de donante

Monto de la donación anual

--

Crédito

Gasto

Total




Sin datos

Sin datos

Sin datos

Donaciones hasta 1.000 UTM:

Derecho a crédito contra impuestos por el equivalente al 50% del monto de la donación. Derecho a considerar como gasto el restante 50%.

Exceso sobre 1.000 UTM sin aporte al Fondo Mixto de Apoyo Social:

Aquella parte de la donación que exceda 1.000 UTM, se le aplicará el siguiente beneficio:
  • Derecho a crédito contra impuestos por el equivalente al 35% del monto de la donación.
  • Derecho a considerar como gasto el restante 65%

Exceso sobre 1.000 UTM con aporte al Fondo Mixto de Apoyo Social:

Si al menos el 33% de aquella parte que exceda 1.000 UTM es aportado al Fondo Mixto de Apoyo Social, tal exceso sobre 1.000 UTM gozará de los siguientes beneficios:
  • Derecho a crédito contra impuestos por el equivalente al 50% del monto de la donación.
  • Derecho a considerar como gasto el restante 50%.

Empresas:

Contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa y que no sean empresas del Estado o en las que éste o sus Fundaciones participen.

Personas:

Profesionales independientes contribuyentes del impuesto Global Complementario que tributan sobre base de gasto efectivo. Los contribuyentes del impuesto Global Complementario que declaren sobre gasto presunto sólo tendrán derecho al crédito contra el impuesto respectivo.

Trabajadores:

Contribuyentes del impuesto de Segunda Categoría. Sólo tendrán derecho al crédito contra el impuesto respectivo.

a) Contribuyente de Primera Categoría:

Para cada donante el crédito no podrá exceder un monto equivalente a 14.000 UTM al año. Además, el límite global absoluto de las donaciones asciende a un 5% de la Renta Líquida Imponible.

a) Contribuyente de Segunda Categoría y Global Complementario:

El crédito opera contra el IGC y el límite global absoluto corresponde a la cantidad menor entre el 20% de su renta imponible y el equivalente a 320 UTM.

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